22/03/2023 – UN grupo de 22 productores puertorriqueños, miembros del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (CoPEP) y cuatro compañías expendedoras de boletos, presentaron hoy mediante el recurso de Sentencia Declaratoria, una demanda contra la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y los manejadores del Coliseo de Puerto Rico “Choliseo”, AEG Management PR, LLC, “por la práctica anticompetitiva y monopolística de atar contratos que minimiza las oportunidades de los competidores en el mercado de expendio de boletos”.

Los productores Rafael “Rafo” Muñiz García de la Noceda, Josantonio Mellado González, Antonio “Tony” Mojena Zapico, Antonio Muñíz García de la Noceda, Oro Entertainment, Edwin Vázquez Ortega, César Sainz Rodríguez, Rosalis Torres Flores,  Omar Moreno Taylor, Ender Vega Correa, Nelson Castro Morales, Josantonio Mellado Romero, Yolanda Díaz Sanabria, Rolando Santa Baez, Peter Cruz Pizarro y Michelle Negrón, las compañías expendedoras Ticket Center, Ticket Plus, Fastender y Buy a Tix, firman la demanda incoada contra el Estado (dueño del inmueble) y AEG Management LLC, administrador, “para que se cumpla con las disposiciones de ley que únicamente facultan al promotor de espectáculos a seleccionar el método de ventas de boletos que incluye pero no limita, a las compañías expendedoras, y detener la práctica de obligar a los productores a utilizar la compañía expendedora escogida por dicho venue”.

El asunto que provoca la radicación de esta demanda, se refiere a que “AEG Management PR, LLC mediante contrato de administración y mantenimiento otorgado por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y titular de las instalaciones, le otorgó exclusividad como expendedora de boletos a la empresa Ticketera”.

El licenciado Roberto Sueiro, presidente de CoPEP, denuncia que “esta práctica confisca la capacidad del productor de utilizar su propia compañía expendedora, de negociar con cualquier otra de las sobre 13 compañías registradas en el Departamento de Hacienda y seleccionar la que mejor represente sus intereses para la venta de boletos”. (“Entre estos cargos de la venta de boletos se encuentran los cargos de servicio al consumidor”, explica el abogado en la industria del entretenimiento, cantante, productor y conductor del programa “Sueiro en Directo” con entrevistas a  personalidades destacadas en la cultura, la música y las artes plásticas, entre otras ramas.

La polémica gira en torno a que Ticketera tiene exclusividad con las tres salas más importantes de la zona metropolitana:  el Coliseo José Miguel Agrelot, el Centro de Convenciones y el Coca Cola Music Hall, las tres propiedades del Estado, “mediante un contrato que ha creado supremacía en la venta de boletos para eventos cuya cabida oscila entre los dos mil a quince mil asientos”.  (“Estas instalaciones son más modernas y aptas para los eventos, por lo tanto, los promotores que tienen un evento para dicha cabida se ven obligados a utilizar los servicios de Ticketera”, se indica).

Los demandantes entienden que, según dispone la Ley 182, supra, una vez Hacienda emite su refrendo y el productor escoge la compañía expendedora, la instalación pública del Estado manejada por AEG está obligada a acatar la elección del productor.

Por su parte, el director ejecutivo del CoPEP, Juan Carlos Zapata, advierte que “llevamos años llamando la atención sobre este asunto a los administradores de las instalaciones y a las compañías expendedores”. (“Hemos visto cómo se han incrementado los cargos por servicios a los consumidores por parte de estas expendedoras que al tener un contrato de exclusividad establecen unilateralmente el precio.  Es decir, el productor no tiene voz ni voto sobre este precio. En adición, vemos cómo se imponen en el boleto otros cargos o impuestos como lo son el <Facility Fee>, <Order Fee> y el <Internet Fee>, esta es una práctica sin precedentes”, inculpa Zapata.

Agrega el director de CoPEP que “estos cargos o impuestos no son autorizados por el productor, son por imposición, y cuando se trata de un boleto, el consumidor aún con molestia, lo paga, porque no tiene otra opción, pero cuando se trata de un grupo o familia, la totalidad de los cargos impuestos pudiera representar la decisión de asistir o no asistir al evento… y cada vez más recibimos llamadas de quejas de la ciudadanía sobre este tema”.

Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico

Es una corporación pública creada bajo la Ley número 142 del 2001 que administra importantes obras de infraestructura del gobierno y establecimientos creados para la industria del entretenimiento. La Autoridad del Distrito de Convenciones contrató con AEG Management PR, LLC para la administración y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Convenciones, el Coliseo José Miguel Agrelot, el Coca-Cola Music Hall y el Antiguo Casino entre otros.

“Desde su creación la Autoridad para el Distrito de Convenciones o los entes contratados para manejar y administrar sus facilidades, le han otorgado carácter de exclusividad a compañías expendedoras de boletos, obligando a los promotores a incurrir en contrataciones compulsoria para producir eventos en todas las salas de entretenimiento administradas por el distrito”, establece la demanda.

Juan Carlos Zapata , añade, además, que “conforme a la ley 113 de 2005, el promotor de un espectáculo es la única persona o ente facultado a escoger su expendedora de boletos”. (“El promotor no sólo recibe por ley la responsabilidad de la creación, contratación y venta de boletos, sino que también recae en la obligación de informar adecuadamente las cancelaciones o cambios y reembolsar el dinero en caso de una suspensión”, dice).